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viernes, 5 de septiembre de 2014

EL PAPEL DEL CONSILIARIO EN LAS HERMANDADES PENITENCIALES.

En la Cuaresma del año 2005, D. Juan José Asenjo Pelegrina a la sazón, obispo de Córdoba y actualmente arzobispo metropolitano de Sevilla redactó y publicó la Carta Pastoral del Obispo de Córdoba, en los comienzos de la Cuaresma, a los Consiliarios, Hermanos Mayores, Presidentes de Agrupaciones y Miembros de las Hermandades y Cofradías de la Diócesis.

El su apartado vigésimo tercero habla del importante servicio de los Consiliarios: “No quisiera terminar sin decir una palabra a los Consiliarios, figura clave en la vida de las Hermandades, cuya vitalidad en buena medida depende de vuestra implicación generosa en su devenir. Una tentación a evitar por los equipos directivos de las Hermandades es considerar al Consiliario como una figura prescindible o un mero objeto decorativo. Las Hermandades deben utilizar vuestros servicios y consejos y vosotros debéis brindaros a colaborar con ellas con generosidad, pues es mucho el bien que podéis hacer. El Consiliario actúa en la vida de la Hermandad con autoridad delegada del Obispo, la acompaña para que viva su auténtica identidad cristiana y eclesial, procura la formación de sus miembros, comparte con ellos el pan de la palabra y de la Eucaristía, discierne entre las distintas opciones, aconsejando aquellas que están más en sintonía con el Evangelio y la Doctrina de la Iglesia, es servidor y ministro de la unidad interna de la Hermandad, artesano de la paz, hermano entre hermanos, a la vez que pastor y padre de sus miembros. Es además vínculo de conexión entre aquella y la Iglesia particular y universal, preservándola de un sectarismo estrecho y abriéndola a la catolicidad. Es, por último, testigo del Absoluto de Dios. Como escribía hace muy poco un Obispo auxiliar de Madrid acerca de la figura del consiliario de las asociaciones de fieles, en una época como la nuestra en la que se niegan cada vez más los derechos de Dios sobre el hombre, hoy más que nunca es necesario el servicio del profeta, del abogado de los derechos de Dios. Ese es vuestro papel, queridos Consiliarios, nada más y nada menos”.

Esta cuestión está clara y diáfana.
Cada persona que se acerca a las Estaciones de Penitencia de las distintas Cofradías, lo hace desde diversas perspectivas; evidentemente la Semana Santa es ante todo un hecho religioso, pero también es un hecho cultural, estético, tradicional, etcétera.

Sería imposible definir lo que es la Semana Santa de una forma que satisficiera a todas las personas que de una forma u otra participan en ella.

Pero todos estaremos de acuerdo en una cosa, la Semana Santa sólo se comprende desde el sentimiento, ese sentimiento que experimentamos con las sensaciones que nos produce el ver andar a un determinado paso; cuando presentimos que vamos a ver y sentir algo que nos va a emocionar; cuando en la intimidad de nuestro cubrerrostro meditamos sobre nuestro proceder a lo largo del año; cuando una determinada marcha se escucha por una calle estrecha y vienen a nuestra mente recuerdos de años pasados; cuando miramos a una imagen sagrada y recordamos a seres queridos que ya no la pueden contemplar y se establece esa comunión entre la imagen y nosotros que nadie más puede comprender; cuando debajo del paso, con nuestros compañeros y amigos, cargamos un montón de kilos y nadie más que nosotros podemos experimentar esa sensación que estamos buscando durante todo el año.

Como sentimiento que es, como estado afectivo de nuestro ánimo producido por un sinfín de sensaciones, se tiene o no se tiene independientemente de si somos cofrades, kofrades, sacerdotes, religiosos, católicos, andaluces o extranjeros.

Por eso muchas veces los no cofrades no nos comprenden y nosotros no comprendemos a los no cofrades, les falta ese sentimiento que los demás tenemos y que no cambiaríamos por nada del mundo; que nos hace contar los días que faltan para que la primera se ponga en la calle.

Las Hermandades y Cofradías son asociaciones de seglares con fines explícitamente religiosos acogidas a la reglamentación del Derecho Canónico; están bajo la autoridad de la jerarquía eclesiástica correspondiente, este hecho provoca una cierta tensión entre las Hermandades y dicha autoridad eclesiástica en torno a los deseos de independencia de las Cofradías y de la tutela directa sobre ellas del párroco consiliario y hay que entenderlo, las Hermandades, contrariamente a otras organizaciones religiosas, pertenecen siempre a un nivel local  y no son simples secciones de organizaciones  religiosas globales, como Acción Católica, Hermandad Obrera de Acción Católica, Juventud Obrera Cristiana, Caritas… Las Cofradías responden al contexto de cada sociedad local, tienen vida propia y tratan de ser independientes de la organización eclesiástica oficial tan dada a la uniformidad. Todo lo contrario a las otras organizaciones que aparecen o desaparecen en cada pueblo o parroquia según sean las ideas del párroco de turno y en todo caso son siempre impulsadas o al menos condicionadas muy estrechamente por los párrocos.

Y aquí está el problema, el párroco es consiliario sí o sí de todas las Hermandades que hay en su parroquia y puede ser que el párroco no sea cofrade, que no conciba esta forma de religiosidad popular, que no tenga ese sentimiento del que hablábamos antes, pero se le está obligando a participar en la vida de la hermandad, vida que no entiende ni comparte. 

Un párroco no cofrade se sentirá más seguro con las organizaciones globales de la Iglesia porque entre otras cosas, sus objetivos y la forma de trabajar les vienen impuestas desde arriba; pero las Hermandades no funcionan así, las Cofradías son soberanas en su forma de actuar, ellas eligen cómo actúan y cuándo y por lo general, no admiten injerencias y mucho menos órdenes directas o que las consideren como una fuente de ingresos más de la parroquia.

Una persona tiene la opción de pertenecer o no a una Hermandad o Cofradía pero el cura párroco no la tiene, el cura párroco en virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero del Estatuto Marco Diocesano de Hermandades y Cofradías está obligado a ser Consiliario de la Hermandad le guste o no.

Los párrocos van y vienen, las Hermandades permanecen en sus sedes canónicas para siempre y cambian de consiliario cada vez que llega un nuevo cura párroco y siempre que se produce el cambio la pregunta es la misma... ¿Le gustarán a nuevo párroco las cofradías o será como el que tenemos nosotros que se las tiene que tragar porque no le queda otro remedio? ¿Será un cura cofrade? De la respuesta a estas preguntas dependerá la relación entre el consiliario impuesto y la Hermandad o Hermandades de la parroquia… algo tan serio como esto, no debería de ser una mera cuestión de suerte como lo es hasta ahora.

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