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Este no es el blog oficial de la Hermandad del Señor Orando en el Huerto, Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de Palma y Esperanza.

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domingo, 27 de julio de 2014

EL NOMBRE DE LAS COFRADÍAS PALMEÑAS.

Trasteando por internet, he conseguido acceder al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, un registro público, al que puede tener acceso cualquier ciudadano. A través de dicho registro, podemos ver las entidades religiosas que están inscritas en el  mismo, es muy fácil, hacemos "clic" o doble "clic" sobre este enlace: 

En el recuadro “Nombre” tecleamos por ejemplo: Huerto.
En el recuadro “Tipo de Entidad” seleccionamos en la pestaña: Entidades Católicas.
En el recuadro “Comunidad” seleccionamos en la pestaña: Andalucía.
En el recuadro “Provincia” seleccionamos en la pestaña: Córdoba.
En el recuadro “Municipio” tecleamos: Palma del Río.
Hacemos "clic" o doble "clic" sobre Buscar.
Y en la parte inferior de la misma página aparece el nombre completo de la Hermandad del Señor Orando en el Huerto, Nuestro Padre Jesús Cautivo y María Santísima de Palma y Esperanza. Hacemos "clic" o doble "clic" sobre el nombre de la Cofradía y aparecen todos los datos del registro referidos a esta Hermandad:
Número de inscripción: 3214-/0-SE/C
Sección: Católicas
Nombre: HERMANDAD DEL SEÑOR ORANDO EN EL HUERTO NUESTRO PADRE JESUS CAUTIVO Y MARIA SANTISIMA DE PALMA Y ESPERANZA.
Nombre genérico: HERMANDAD DEL SEÑOR ORANDO EN EL HUERTO NUESTRO PADRE JESUS CAUTIVO Y MARIA SANTISIMA DE PALMA Y ESPERANZ.
Fecha de inscripción: 05/10/1993.
Tipo de entidad: ASOCIACIÓN.
Dirección: PARROQUIA DE SAN FRANCISCO, PALMA DEL RÍO, CÓRDOBA.
Comunidad autónoma: ANDALUCÍA.

Con la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas las Hermandades y Cofradías adquieren personalidad jurídica, que les permite actuar en el tráfico jurídico pudiendo realizar actos y negocios jurídicos (comprar, vender, arrendar, etc.), personarse ante los Tribunales, etcétera.
Las Hermandades y Cofradías inscritas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen plena autonomía y pueden establecer sus propias normas de organización, régimen interno y régimen de su personal; pueden nombrar los dirigentes religiosos que quieran y mantener relaciones con otras organizaciones religiosas, nacionales o extranjeras.
Por estas razones, cualquier modificación que se hace en el título de una hermandad requiere a continuación la modificación de sus estatutos y reglamento de régimen interno, la modificación también en su inscripción en el Registro Oficial del Ministerio de Justicia y, en el caso de aquellas corporaciones que posean bienes inmuebles, un tercer expediente administrativo ante el Registro de la Propiedad.
Si en la misma página borramos en el recuadro “Nombre” la palabra “Huerto” y hacemos "clic" o doble "clic" sobre “Buscar”, aparecen todas las entidades religiosas de Palma del Río inscritas en el Registro al día de la fecha. 
Nos llama la atención varias cosas en este Registro:
No aparece la Cofradía del Miércoles Santo: Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud y María Santísima de la Concepción.
No aparece la Cofradía del Domingo de Resurrección: Hermandad del Señor Resucitado, Nuestra Madre y Señora de la Aurora y Santísimo Rosario de Nuestra Señora en sus Misterios Gloriosos.
No aparece la Asociación María Auxiliadora - ADMA - Palma del Río.
No aparece el título de “Pontificia” en la Cofradía de la madrugada del Viernes Santo: Muy Ilustre Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de la Piedad y San Juan Evangelista. Cuando esta cofradía se intitula: Ilustre y Pontificia Hermandad de Nuestro Padre Jesús Nazareno, María Santísima de la Piedad y San Juan Evangelista.
No aparece el título de “Coronada” en la Hermandad de Gloria: Hermandad de Nuestra Señora María Santísima de Belén. Cuando esta Hermandad se intitula: Hermandad de Nuestra Señora María Santísima de Belén Coronada.
Aquí hay tres cuestiones, o el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia está equivocado, o las Hermandades y Cofradías no registran bien sus nombres o no se registran, o las Cofradías se ponen títulos que no les pertenecen a pesar de lo dicho en el octavo mandamiento.